Fulcrum:
Creo q la polemica esta en buen camino...respecto a tus 2 ultimos post,sobre el primero,tengo q reconocer q desconocia la existencia de la Convencion mencionada,y viene a ser un buen aliciente para profundizar conocimientos.
En lo q discrepo es,en el sentido q le das al tenor del Convenio,mas lo veo como un instrumento legal q garantizaria la solucion al problema especifico de la disputa militar del Uruguay...y el hecho de no incluir la salvedad de las Islas Malvinas al momento de proclamar el deseo de "concluir las diferencias existentes",lo entiendo como una ausencia de necesidad de la misma,pues el tema en cuestion era la situacion de Uruguay.
Interpreto tambien,q la ausencia de reclamos durante mas de 4 decadas ,obedece a la situacion dejada por ese Convenio,situacion de tranquilidad entre ambos paises,y sea como sea,UK era en la epoca la primera potencia economica y geopolitica del mundo,para su propio progreso como pais ,Argentina necesitaba de UK.
En todo caso,habria aqui una diferencia de interpretaciones,similar a la q nos ha hecho llevar a la corte a Chile.
Sobre tu segundo post,pues desconocia tambien la apelacion en la Corte de Gran Bretana,asi tambien como el rechazo de la competencia hecho por Argentina,sin embargo me asalta una duda...Argentina podia haber declarado unilateralmente la incompetencia de la Corte?...la Corte se abstuvo tan mansamente de proseguir los autos?,digo esto porque ,en el tema de la demanda peruana en la CIJ,se hablo mucho sobre esto,y se llego mas o menos a la conclusion de q Ningun pais firmante del Tratado de Bogota,puede declarar unilateralmente incompetente a la Corte,sino q despues de presentado un recurso de nulidad,es esta misma quien decide su competencia o abstinencia.
Si ves algunos errores en mi apreciacion,hazmelos saber,para continuar con el debate.
Gracias y saludos.
p.d voy a buscar informacion sobre el tema de Uruguay,la verdad no sabia ni pizca de esos hechos.
Creo q la polemica esta en buen camino...respecto a tus 2 ultimos post,sobre el primero,tengo q reconocer q desconocia la existencia de la Convencion mencionada,y viene a ser un buen aliciente para profundizar conocimientos.
En lo q discrepo es,en el sentido q le das al tenor del Convenio,mas lo veo como un instrumento legal q garantizaria la solucion al problema especifico de la disputa militar del Uruguay...y el hecho de no incluir la salvedad de las Islas Malvinas al momento de proclamar el deseo de "concluir las diferencias existentes",lo entiendo como una ausencia de necesidad de la misma,pues el tema en cuestion era la situacion de Uruguay.
Interpreto tambien,q la ausencia de reclamos durante mas de 4 decadas ,obedece a la situacion dejada por ese Convenio,situacion de tranquilidad entre ambos paises,y sea como sea,UK era en la epoca la primera potencia economica y geopolitica del mundo,para su propio progreso como pais ,Argentina necesitaba de UK.
En todo caso,habria aqui una diferencia de interpretaciones,similar a la q nos ha hecho llevar a la corte a Chile.
Sobre tu segundo post,pues desconocia tambien la apelacion en la Corte de Gran Bretana,asi tambien como el rechazo de la competencia hecho por Argentina,sin embargo me asalta una duda...Argentina podia haber declarado unilateralmente la incompetencia de la Corte?...la Corte se abstuvo tan mansamente de proseguir los autos?,digo esto porque ,en el tema de la demanda peruana en la CIJ,se hablo mucho sobre esto,y se llego mas o menos a la conclusion de q Ningun pais firmante del Tratado de Bogota,puede declarar unilateralmente incompetente a la Corte,sino q despues de presentado un recurso de nulidad,es esta misma quien decide su competencia o abstinencia.
Si ves algunos errores en mi apreciacion,hazmelos saber,para continuar con el debate.
Gracias y saludos.
p.d voy a buscar informacion sobre el tema de Uruguay,la verdad no sabia ni pizca de esos hechos.
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