Originalmente publicado por Eduh
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1.- ¿Falta de integridad?..¿acomodar la fuente?..No sea ridículo la traducción del ACDI no dice nada distinto del original en inglés. Supongo que sabe que no existe traducción oficial de la Corte al español y siendo éste un foro que se maneja en aquel idioma y para facilitar que se entienda es dable publicar la traducción que, reitero, no dice nada distinto al original.
2.- ¿Así es que Chile no lo objetó? ¿Ve que no sabe de lo que habla? Es cosa de leer las presentaciones del Estado de Chile ante la Corte. Lo que sucede es que la Corte no se pronunció al respecto dado el compromiso y declaración del agente peruano.
3.- Su último párrafo es de antología y ya demuestra fehacientemente que usted no entiende lo que lee. Justamente, la Corte hace fe en lo que declara su agente pero NUNCA declara, por sí, que la ley peruana es consistente con la CONVEMAR que era mi punto desde el principio. Lea mi primer post referido a esto y se dará cuenta de su patinada. Una vuelta al colegio no estaría demás para usted.
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