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Política de Secretismo en la Adquisición de material belico

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  • #11
    Precisamente. Lo del secretismo es lo de menos. Por favor, al final todo se sabe mas temprano que tarde. Esto es lo realmente importante que merece resaltarse:
    “La Agencia es una entidad autónoma que constituye un pliego presupuestal del sector Defensa, es un organismo técnico que va a trabajar fundamentalmente a efectos de garantizar la transparencia y probidad en las compras militares y la eficacia por supuesto”
    Se dan cuenta de la importancia de esto? Una entidad autonoma, integrada por verdaderos profesionales y alli quiero ver ingenieros, gente del CONCYTEC, del CAEN, expertos en finanzas, ex militares de brillante trayectoria como Gianpietri, Chiabra, Hoyos, en fin, gente valiosa y entendida. Desde aqui mismo podemos aportar discutiendo la informacion valiosa de las ultimas revistas y publicaciones especializadas, creo de eso se trata, de ponernos tambien a la altura y por el bien de la nacion.

    Saludos entusiastas
    Aut viam inveniam aut faciam

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    • #12
      Originalmente publicado por Goliath Ver Mensaje
      Estimados,
      Aca les presento el texto de la norma en cuestion (Decreto Supremo 205-2012-EF):

      http://www.mef.gob.pe/index.php?opti...100600&lang=es
      Estuve leyendo esto, y si no me equivoco estos son los items sobre los cuales puede aplicar secreto:

      Artículo 2.- La exoneración a que se refiere el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008 EF para las contrataciones con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno, se encuentra limitada a las contrataciones referidas a los bienes, servicios y obras que se describen a continuación:

      a) Bases e instalaciones militares, policiales y contrasubversivas, así como los bienes y servicios que sean necesarios para su implementación y funcionamiento;
      b) Puestos de vigilancia de fronteras, así como los bienes y servicios que sean necesarios para su implementación y funcionamiento;
      c) Todo tipo de armamento y sistemas de armas terrestres, navales, aéreas, antiaéreas y de defensa aérea, con sus correspondientes repuestos, accesorios y municiones;
      d) Todo tipo de equipo, armamento y municiones de carácter no letal y menos letal de uso militar y policial;
      e) Bombas, cohetes, misiles, torpedos y minas;
      f) Vehículos de combate, apoyo de combate y de comando (multipropósito, porta-tropas o similares), incluyendo los destinados al orden interno, con sus correspondientes accesorios, repuestos, armas y municiones;
      g) Unidades navales y aeronaves de combate, y de apoyo de combate, con sus correspondientes repuestos, accesorios, armas y municiones;
      h) Vehículos que, por su naturaleza y equipamiento, sean exclusivamente de uso militar o policial;
      i) Equipos de seguridad y protección destinados exclusivamente para el uso militar o policial;
      j) Sistemas de cómputo componentes de los sistemas de armas, equipo, material y sistema de comunicaciones y electrónica, equipos y sistemas de inteligencia electrónica que, por su naturaleza, sean exclusivamente de uso militar, policial o para la seguridad nacional;
      k) Sistema de radares, sonares y de guerra electrónica, plantas propulsoras y componentes de las mismas de uso estrictamente militar, policial o para la seguridad nacional;
      l) Máquinas y herramientas para fabricación de armas, municiones y sus correspondientes insumos;
      m) Equipos, maquinarias, herramientas y material de ingeniería que, por su naturaleza, sean exclusivamente de uso militar o policial;
      n) Medicinas, equipos médicos e instrumental quirúrgico que, por su naturaleza, sean de uso exclusivamente militar o policial para campañas, operaciones especiales o las instalaciones detalladas en los literales a) y b) precedentes;
      o) Raciones de campaña destinadas exclusivamente para uso militar o policial en las instalaciones detalladas en los literales a) y b) precedentes;
      p) Servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica relacionadas con la operatividad de los bienes, los servicios para el mantenimiento y reparación, así como para los estudios de preinversión e inversión, relacionados a los bienes y obras señalados en el presente artículo
      q) Transferencia de tecnología que, por su naturaleza, sea exclusivamente de uso militar, policial o para la seguridad nacional;
      r) Contratación de pólizas de seguros para cubrir los riesgos asociados a los bienes y obras antes mencionadas;
      s) Otros bienes, servicios u obras de similar naturaleza cuya contratación sea clasificada expresamente, como secreto, secreto militar o de orden interno mediante Decreto Supremo emitido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa o el Ministro del Interior según corresponda.
      Es decir, que en el tratamiento secreto entran hasta las plataformas principales.

      Veremos si finalmente ante la OEA y la ONU se sigue siendo tan coherente como hasta ahora, como el estimado Goliath decía (sin dejar de mencionar que es todo su derecho), porque no se como se vería el estar pidiendo ante otros países medidas de desarme a nivel regional teniendo cuerpos legales como éste.

      Saludos

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      • #13
        La exoneración a que se refiere el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

        Esto es para exonerarlo de tener que estar supeditado al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

        Me gustaría saber cuales son los nuevos Items que han sido incluidos en esta Ley que data de un decenio de años.

        Saludos,
        JRIVERA

        P.D. Hasta el momento se ha utilizado esta norma para evitar que se licite las construcciones en el VRAEM.
        A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!

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        • #14
          Gobierno creó la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

          El organismo, adscrito al Ministerio de Defensa, se encargará de cumplir con los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del sector.

          El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, la cual se encargará de planificar, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como las contrataciones de bienes y servicios en ese ámbito.

          Este organismo, adscrito al Ministerio de Defensa, tendrá a su cargo los procesos de contrataciones para el desarrollo de obras y consultorías en el mercado nacional y extranjero.

          La agencia gozará de personería jurídica de derecho público con autonomía funcional, económica y administrativa para cumplir con lo que señala la Ley de Contrataciones del Estado y la Constitución.

          Su competencia abarcará el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército Peruano, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante y la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial.

          También se extenderá al ámbito de la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas y otras que se dispongan mediante Decreto Supremo.

          El organismo, adscrito al Ministerio de Defensa, se encargará de cumplir con los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del sector
          "TU MEJOR ALIADO ES .....EL ENEMIGO ......DE TU ENEMIGO"

          "Un ejército es un equipo. Vive, come, duerme y lucha como un equipo. El cuento de la individualidad sólo es un montón de mier.....". Gral. PATTON

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          • #15
            Me parece que se está buscando una estructura logística para la adquisición de Bienes y Servicios:

            Se me ocurren estas:

            1) La que teníamos, en la que mediante un presupuesto asignado a cada repartición militar (por decirlo así), se elevaban proyectos de adquisición para su aprobación por el SNIF. Generando pequeños almacenes necesarios para satisfacer los requerimientos puntuales.

            2) Una Gerencia de Logística que en base a consumos anuales estimados planifica un programa de adquisiciones. Generando un gran almacén con un gran surtido de bienes.

            3) Una Agencia de Compras que en base a requerimientos de cada Fuerza Armada adquiere de manera estandarizada. Esta genera tres grandes almacenes con bienes similares.

            Les deseo una brillante gestión a esta tercera estructura logística de adquisiciones de material de guerra.

            Saludos,
            JRIVERA
            A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!

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