Quiero abrir un Tema respecto al reciente Fallo de la CIJ de La Haya, repercusiones y futuro desenlace al respecto, incidiendo al Triángulo interno por el cual Chile "dice" tener soberanía, contradiciendo su "política" de respeto a los Tratados Internacionales.
El fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Perú y Chile es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, mediante la cual se resolvió el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile, iniciado por aquella el 16 de enero de 2008, y que involucraba un área marítima —y su correspondiente espacio aéreo— de aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados como mar chileno y 28 471,86 km² como alta mar.
La sentencia adjudicó al Perú un área marítima total de algo más de 50 000 km² —equivalente a la superficie terrestre de Costa Rica o Eslovaquia—, que pasará a formar parte de las zonas marítimas peruanas, y que hasta entonces se distribuía en dos sectores de condición jurídica distinta: el primer sector, con una superficie aproximada de 22 000 km² —equivalente a la superficie terrestre de El Salvador—, era considerado por Chile como parte de su zona económica exclusiva, y por tanto, explotado como mar patrimonial; en cambio, el segundo sector, de 28 471,86 km² —equivalente a la superficie terrestre de Guinea Ecuatorial—, era considerado como parte de la alta mar, es decir, un área oceánica abierta a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó la soberanía y los derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km² de mar que ya poseía y explotaba desde hacía décadas, siendo ésta mayormente el área situada a menor distancia a la costa y que, por tanto, corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia.
Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes, las cuales están comprometidas a cumplirlo, habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá. No obstante, conforme a los procedimientos ante la Corte, existe la posibilidad de presentar recursos de interpretación o revisión.


Límite marítimo entre Chile y Perú según el fallo de La Haya del 27 de enero de 2014.
VERDE - Aguas chilenas no disputadas.
ROJO - Aguas peruanas no disputadas.
AMARILLO - Aguas donde Chile ejercía soberanía y que Perú pretendía que la Corte le asignase por la proyección de sus líneas de base rectas; el fallo ratificó la soberanía chilena sobre las mismas.
ROSADO - Aguas donde Chile ejercía soberanía y que el fallo otorgó al Perú.
NARANJA - (A): Aguas que Chile consideraba alta mar y que el fallo otorgó al Perú.
CELESTE - Aguas consideradas alta mar por ambos países.
Punto A: El punto que marca las 80 millas sobre el paralelo, extremo oeste del límite sobre el mismo, según el fallo.
Punto B: La línea que partiendo desde el punto anterior llega hasta aquí marca la frontera marítima entre ambos países según la equidistancia a sus respectivos territorios.
Punto C: Punto donde termina el límite marítimo binacional según el fallo, al encontrarse las 200 millas náuticas proyectadas desde las líneas de base rectas de cada país.
1: El punto extremo en donde hasta el 2014 Chile ejercía soberanía (200 millas sobre el paralelo).
2: Línea equidistante entre las líneas de bases rectas de ambos países. Según el Perú, debía ser el límite marítimo; el fallo no la tuvo en cuenta.
3: Punto donde comienza el límite marítimo binacional según el fallo.
El fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Perú y Chile es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, mediante la cual se resolvió el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile, iniciado por aquella el 16 de enero de 2008, y que involucraba un área marítima —y su correspondiente espacio aéreo— de aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados como mar chileno y 28 471,86 km² como alta mar.
La sentencia adjudicó al Perú un área marítima total de algo más de 50 000 km² —equivalente a la superficie terrestre de Costa Rica o Eslovaquia—, que pasará a formar parte de las zonas marítimas peruanas, y que hasta entonces se distribuía en dos sectores de condición jurídica distinta: el primer sector, con una superficie aproximada de 22 000 km² —equivalente a la superficie terrestre de El Salvador—, era considerado por Chile como parte de su zona económica exclusiva, y por tanto, explotado como mar patrimonial; en cambio, el segundo sector, de 28 471,86 km² —equivalente a la superficie terrestre de Guinea Ecuatorial—, era considerado como parte de la alta mar, es decir, un área oceánica abierta a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó la soberanía y los derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km² de mar que ya poseía y explotaba desde hacía décadas, siendo ésta mayormente el área situada a menor distancia a la costa y que, por tanto, corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia.
Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes, las cuales están comprometidas a cumplirlo, habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá. No obstante, conforme a los procedimientos ante la Corte, existe la posibilidad de presentar recursos de interpretación o revisión.

Límite marítimo entre Chile y Perú según el fallo de La Haya del 27 de enero de 2014.
VERDE - Aguas chilenas no disputadas.
ROJO - Aguas peruanas no disputadas.
AMARILLO - Aguas donde Chile ejercía soberanía y que Perú pretendía que la Corte le asignase por la proyección de sus líneas de base rectas; el fallo ratificó la soberanía chilena sobre las mismas.
ROSADO - Aguas donde Chile ejercía soberanía y que el fallo otorgó al Perú.
NARANJA - (A): Aguas que Chile consideraba alta mar y que el fallo otorgó al Perú.
CELESTE - Aguas consideradas alta mar por ambos países.
Punto A: El punto que marca las 80 millas sobre el paralelo, extremo oeste del límite sobre el mismo, según el fallo.
Punto B: La línea que partiendo desde el punto anterior llega hasta aquí marca la frontera marítima entre ambos países según la equidistancia a sus respectivos territorios.
Punto C: Punto donde termina el límite marítimo binacional según el fallo, al encontrarse las 200 millas náuticas proyectadas desde las líneas de base rectas de cada país.
1: El punto extremo en donde hasta el 2014 Chile ejercía soberanía (200 millas sobre el paralelo).
2: Línea equidistante entre las líneas de bases rectas de ambos países. Según el Perú, debía ser el límite marítimo; el fallo no la tuvo en cuenta.
3: Punto donde comienza el límite marítimo binacional según el fallo.

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